Calculadora de factura de autónomo con IVA e IRPF
Una factura de 1.000,00 € con 21 % de IVA y 15 % de retención se cobra por 1.060,00 €, pero lo que te queda es 850,00 €: el IVA es de Hacienda y la retención es un adelanto de tu IRPF. Calcula la tuya.
Cómo se calcula una factura de autónomo
- Base imponible: el precio de tu trabajo, sin impuestos.
- IVA: base × tipo de IVA (21 %, 10 %, 4 %, 0 %), según la Ley del IVA (arts. 90 y 91). Se suma a la factura.
- Retención de IRPF: base × tipo de retención (15 % general o 7 % los 3 primeros años), según el art. 101.5 de la Ley del IRPF y el art. 95 de su reglamento. Se resta de la factura.
- Total a cobrar = base + IVA − retención. Es lo que te ingresa el cliente.
- Neto = base − retención. Es lo que te queda después de ingresar el IVA a Hacienda. De ahí tendrás que pagar todavía tu cuota de autónomo y, en la renta, el IRPF que falte.
Cada importe se redondea a céntimos. Si quieres saber cuánto te costará la Seguridad Social, usa la calculadora de la cuota de autónomos.
Ejemplos de facturas de 1.000,00 €
| Caso | IVA | Retención | Total a cobrar | Neto |
|---|---|---|---|---|
| Profesional con más de 3 años | 21 % (210,00 €) | 15 % (150,00 €) | 1.060,00 € | 850,00 € |
| Profesional que empieza | 21 % (210,00 €) | 7 % (70,00 €) | 1.140,00 € | 930,00 € |
| Factura a un particular | 21 % (210,00 €) | 0 % (0,00 €) | 1.210,00 € | 1.000,00 € |
| Actividad exenta de IVA (p. ej. formación reglada) | 0 % (0,00 €) | 15 % (150,00 €) | 850,00 € | 850,00 € |
Preguntas frecuentes
¿Cuándo puedo aplicar la retención reducida?
Los profesionales pueden aplicar el 7 % en lugar del 15 % en el año en que empiezan la actividad y en los 2 siguientes, siempre que no hayan ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior. Tienes que comunicárselo por escrito a tu cliente.
¿Tengo que poner retención de IRPF en todas mis facturas?
No. Solo llevan retención las facturas de actividades profesionales emitidas a empresas o a otros autónomos. Las facturas a particulares y las de la mayoría de actividades empresariales (comercio, hostelería, oficios en módulos...) van sin retención.
¿Qué tipo de IVA aplico?
El general es el 21 %. Hay un tipo reducido del 10 % (hostelería, transporte de viajeros, algunas obras de vivienda) y un superreducido del 4 % (pan, libros, medicamentos...). Algunas actividades, como la sanidad o la enseñanza reglada, están exentas.
¿El IVA que cobro es mío?
No. Lo cobras a tu cliente pero lo ingresas a Hacienda cada trimestre en el modelo 303, después de restar el IVA de tus compras. Por eso el neto de la factura es la base menos la retención.
¿La retención la pierdo?
No. Tu cliente la ingresa a Hacienda a tu nombre y es un pago a cuenta de tu IRPF: en la declaración de la renta se resta de lo que tengas que pagar, y si has retenido de más te lo devuelven.
Fuentes oficiales
- Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, normas legales de cotización 2026 (BOE-A-2026-7296) (BOE, 31 de marzo de 2026)
- Resumen de la Orden de cotización 2026 para el RETA, con la tabla de tramos (UPTA)
- Informe sobre la Orden de cotización 2026 (tipos del RETA, MEI y base máxima) (umivale Activa)
- Publicada la Orden de cotización 2026 y referencia al RDL 3/2026 (laboral-social.com (CEF))
- El Gobierno prorroga las cuotas de autónomos en 2026 sin subidas (RDL 3/2026) (elderecho.com)
- Cuotas de autónomos: deducción por gastos genéricos y regularización (OIE)
- Tarifa plana de autónomos de 80 € y prórroga con ingresos inferiores al SMI (Infoautónomos)
- La base mínima de los autónomos societarios sube a 1.424,40 € en 2026 (Maldita.es, 16 de abril de 2026)
- Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo (art. 38 ter, tarifa plana) (BOE)
- Ley 35/2006, del IRPF (art. 101.5, retención de actividades profesionales) (BOE)
- Ley 37/1992, del IVA (arts. 90 y 91, tipos impositivos) (BOE)
Datos revisados el 11 de octubre de 2026.
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Resultado orientativo. No sustituye al asesoramiento profesional.