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Finiquito e indemnización por fin de contrato temporal

Al terminar un contrato temporal por circunstancias de la producción te corresponden 12 días de salario por año, en proporción a los días trabajados (art. 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores). Los contratos firmados antes de 2015 tienen entre 8 y 11 días por año. Ejemplo: Con 9 meses y 24.000 € brutos, el fin de contrato temporal son 590,16 €.

Total a cobrar (bruto)3.527,00 €

Con 9 meses y 24.000 € brutos, el fin de contrato temporal son 590,16 €.

Finiquito: 2.936,84 €

Desglose del finiquito
Salario del mes de la baja (12 días)685,71 €
Vacaciones no disfrutadas (22,44 días)1.282,19 €
Parte proporcional de pagas extra968,94 €
Finiquito2.936,84 €

El finiquito tributa y cotiza como una nómina normal (lleva retención de IRPF).

Indemnización: 590,16 €

Cálculo de la indemnización
273 días de contrato × 12 días por año8,98 días
8,98 días × 65,75 € de salario diario590,16 €
IRPF de la indemnización
Exenta de IRPF0,00 €
Sujeta a IRPF590,16 €

La indemnización por fin de contrato temporal no está exenta: tributa en su totalidad (consulta de la DGT V1504-23).

  • Es el mínimo legal. Si tu convenio, tu contrato o un acuerdo fijan algo más favorable (más días de vacaciones o de indemnización, otras pagas), se aplica eso.

Cálculo con las cifras de 2026. Resultado orientativo.

Qué te corresponde

Ejemplo calculado

9 meses de antigüedad (alta el 13 de enero de 2026 y baja el 12 de octubre de 2026), 24.000 € brutos al año en 14 pagas.

Salario de los días del mes685,71 €
Vacaciones no disfrutadas (22,44 días)1.282,19 €
Parte proporcional de la paga extra968,94 €
Finiquito2.936,84 €
Indemnización (8,98 días)590,16 €
Total bruto3.527,00 €

El contrato no supera un año, así que no hay preaviso obligatorio.

Cómo se calcula el finiquito y la indemnización

El finiquito se cobra siempre, te vayas como te vayas: es lo que la empresa te debe hasta el día de la baja. La indemnización depende del motivo del despido o del fin del contrato.

  1. Salario del mes de la baja: los días trabajados del mes por el salario diario (mensualidad entre 30), o el mes entero si la baja es el último día del mes.
  2. Vacaciones no disfrutadas (art. 38 del Estatuto de los Trabajadores): se generan 30 días naturales al año como mínimo, en proporción a los días trabajados en el año de la baja. Se pagan las que no hayas disfrutado.
  3. Pagas extra: si no están prorrateadas, la parte devengada y no cobrada de cada paga (por semestres o por año, según tu convenio).
  4. Preaviso: si dimites sin avisar con la antelación del convenio, la empresa puede descontar los días que falten. En el despido objetivo (15 días) y en el fin de un contrato temporal de más de un año (15 días), si la empresa no avisa debe pagarte esos días.

La indemnización se calcula en días de salario. El salario diario es el bruto anual con las pagas extra entre 365, como hace el Tribunal Supremo. Se cuentan los meses de antigüedad y cualquier fracción de mes cuenta como un mes completo.

IRPF: la indemnización obligatoria por despido está exenta hasta 180.000 € (art. 7.e de la Ley del IRPF). La del fin de contrato temporal tributa entera. El finiquito tributa y cotiza como una nómina.

Otros tipos de extinción

Preguntas frecuentes

¿Cuánto me corresponde por fin de contrato temporal?

Con 9 meses y 24.000 € brutos, el fin de contrato temporal son 590,16 €. El total a cobrar, con el finiquito, es de 3.527,00 € brutos.

¿La indemnización tributa en el IRPF?

La indemnización por fin de contrato temporal no está exenta: tributa en su totalidad (consulta de la DGT V1504-23).

Fuentes oficiales

Datos revisados el 11 de octubre de 2026.

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